Marco aplicable en la Unión Europea
- Las sentencias de divorcio dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (como España) « son reconocidas de pleno derecho en los demás Estados miembros » según el Reglamento (UE) 2019/1111 (« Bruselas II ter »), aplicable a todos los Estados miembros salvo Dinamarca.
- Ya bajo « Bruselas II bis », la regla era el reconocimiento « sin necesidad de ningún procedimiento », principio que permanece y expresa la confianza mutua.
Actualización del registro civil y reconocimiento de pleno derecho
- No se exige procedimiento previo para actualizar el registro civil francés sobre la base de una sentencia española firme de divorcio dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro.
- Si el matrimonio no fue transcrito, debe transcribirse primero antes de la transcripción del divorcio, con posibilidad de tramitación simultánea ante el oficial del estado civil o la autoridad consular cuando el matrimonio y el divorcio se produjeron en el mismo Estado miembro.
Solicitud de reconocimiento o de no reconocimiento y suspensión del procedimiento
- Cualquier parte interesada puede solicitar en Francia una decisión de reconocimiento o de no reconocimiento de una sentencia española, y el juez puede suspender si la sentencia se recurre en el Estado de origen (Bruselas II ter).
- Ya con Bruselas II bis, el Derecho francés admitía la demanda principal de « oposabilidad » (reconocimiento) ante el presidente del tribunal y el reconocimiento incidental, para « despejar cualquier equívoco.
Motivos limitados de denegación en materia matrimonial
- Bajo Bruselas II ter, la denegación de reconocimiento de un divorcio español solo es posible por motivos tasados: orden público manifiesto, falta de notificación en tiempo útil en caso de rebeldía, e inconciliabilidad con otra decisión entre las mismas partes (Bruselas II ter).
- Bajo Bruselas II bis, estos motivos ya existían y el juez no podía controlar la competencia del juez de origen ni revisar el fondo, espíritu que se mantiene.
Responsabilidad parental (custodia, visitas, restitución)
- En responsabilidad parental, bajo Bruselas II bis, el reconocimiento sigue un régimen de confianza con motivos limitados, incluidos el interés superior del menor/orden público, las garantías de defensa, la audiencia del menor y la inconciliabilidad.
- Algunas decisiones (derecho de visitas y restitución del menor) pueden circular sin exequátur mediante un certificado del juez de origen, con fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros.
- La vía de reconocimiento puede promoverse también con carácter principal o incidental ante el juez francés, aportando la sentencia y los certificados correspondientes, especialmente en caso de rebeldía para acreditar la notificación de la demanda
Ejecución forzosa en Francia: exequátur, títulos ejecutivos y plazos
- En el Derecho francés de ejecución, una sentencia extranjera solo es ejecutiva tras una decisión de exequátur no susceptible de recurso con efecto suspensivo, sin perjuicio de los regímenes específicos de la UE.
- El exequátur no es en sí un acto de ejecución, pero condiciona toda medida de coerción en Francia, y el control previo evita perturbaciones derivadas de posibles irregularidades internacionales.
- Una vez obtenido el exequátur, la sentencia extranjera deviene título ejecutivo en Francia; los intereses moratorios corren desde la decisión de exequátur y la ejecución puede perseguirse durante diez años desde dicha decisión.
Competencia del juez francés
- En Francia, la demanda de reconocimiento o de no reconocimiento (o de exequátur) de una sentencia extranjera se presenta tradicionalmente ante el presidente del tribunal conforme al art. 509-2 del CPC.
- Además, el tribunal judicial del domicilio del deudor conoce « de las demandas de reconocimiento y exequátur de decisiones judiciales y actos públicos extranjeros », a juez único (COJ, art. R. 212-8, 2º).
Ámbito temporal: sentencias españolas antiguas y regímenes aplicables
- Las sentencias dictadas bajo Bruselas II o en periodos transitorios se rigen por las cláusulas temporales de esos instrumentos; Bruselas II bis tiene un ámbito amplio para decisiones posteriores al 1 de marzo de 2005 (art. 64)
Resumen práctico
- Divorcio español: reconocimiento de pleno derecho en Francia, actualización del registro civil sin procedimiento previo, motivos de denegación estrictamente limitados y prohibición de revisión sobre el fondo.
- Custodia/visitas/restitución: reconocimiento con motivos limitados vinculados al interés superior del menor y a las garantías procesales; para visitas/restitución, ejecución posible con certificado sin exequátur.
- Ejecución forzosa en Francia: necesidad de exequátur para convertir la sentencia en título ejecutivo, sin perjuicio de los regímenes UE; intereses y plazo de 10 años desde el exequátur