Resolución amistosa de conflictos (negociación, mediación y conciliación)

Los modos amistosos de resolución de los conflictos y, en general, los modos alternativos de solución de los conflictos, se desarrollan cada vez más.
Las recientes disposiciones legales alientan a los litigantes a utilizarlos, como la ley del 18 de noviembre de 2016.
Nuestra firma siempre ha estado al tanto de estos medios no legales de resolución de conflictos y los implementamos con mucha regularidad, si es voluntad del cliente, siempre en su propio beneficio.

Negociación:
Nuestro despacho ayuda o representa a sus clientes en las negociaciones con la(s) parte(s) con quienes tienen una disputa. En cualquier negociación, los intereses en conflicto se oponen y, para superar esta dificultad y encontrar un terreno común, las partes generalmente deben hacer concesiones recíprocas. Una vez que son definidos los términos del acuerdo, en principio se incluyen en un memorando de acuerdo transaccional, redactado por la firma (o uno de los abogados opositores) y firmado por las partes.

Mediación:
La mediación es un proceso estructurado en el que dos o más partes enfrentadas intentan voluntariamente llegar a un acuerdo sobre la resolución de su litigio, con la asistencia de un mediador. Este proceso puede ser iniciado por las partes, previsto en un contrato, sugerido u ordenado por una jurisdicción o prescrito por la ley de un estado. El mediador es un tercero neutral, independiente e imparcial, que garantiza y restablece el diálogo entre las partes. El marco de la mediación y la comunicación encontrada, ayudan a las partes a llegar por sí mismas, a encontrar una solución a su disputa (no es el mediador quien resuelve la disputa).
Nuestro despacho interviene junto con sus clientes para asesorarlos y ayudarlos durante el proceso de mediación hasta la redacción del acuerdo final.

El socio fundador del despacho Federico Herrera Cesareo puede ser designado por las partes en la disputa como mediador o co-mediador (si existe más de uno).
Un informe del Consejo de Estado muestra una alta tasa de éxito de las mediaciones, de hasta un 70%. Esta tasa incluso supera el 80% en el contexto de las mediaciones convencionales (es decir, las iniciadas sin referencia previa a una jurisdicción).

Conciliación:
La conciliación cubre todos los intentos realizados por el tribunal, el juez que escucha una disputa o su oficial de conciliación para resolverla de manera amistosa durante los procedimientos judiciales relacionados con la disputa.
La función del conciliador designado es tratar de reconciliar a las partes con el fin de encontrar una solución amistosa. A diferencia del mediador, el conciliador no es neutral, puede sugerir una solución a las partes con respecto a la ley aplicable y es él quien elabora el acuerdo. Nuestra firma ayuda y asesora a los clientes durante esta fase de conciliación.

En comparación con los procedimientos judiciales, los modos amistosos de resolución de conflictos tienen varias ventajas:

– ahorro de tiempo (los juicios, contando el ejercicio de los (en vez de remedios), pueden durar varios años)
– ahorro economico (el presupuesto esta planificado y controlado por el cliente, tanto en lo que respecta a los honorarios legales como a los términos del acuerdo encontrado. Tampoco hay honorarios legales, de alguacil…)
– ausencia de incertidumbre judicial (el resultado de la disputa es decidido por las partes, mientras que un juicio puede depender de los magistrados y tribunales para resolver la disputa con un resultado incierto)
– preservación de la confidencialidad (un juicio es generalmente público, mientras que en la conciliación puede preverse la confidencialidad de los acuerdos)
– la pacificación de las relaciones, que facilita el desarrollo o mantenimiento de las relaciones futuras con la otra parte.