Esta es una pregunta que nuestros clientes se hacen a menudo….

El concepto de cobro de impagos abarca todos los medios de acción de que dispone un acreedor para obtener el pago de su deuda de su deudor.

Se pueden distinguir tres maneras de recuperar una deuda: la recuperación amistosa, la recuperación contenciosa y un procedimiento que podría calificarse de «intermediario» para la recuperación de cierto tipo de deudas inferiores a  4.000 euros.

  1. Cobro amistoso:

El cobro amistoso consiste en que el acreedor, directamente o a través de su abogado, ponga en marcha diversos procedimientos (no contenciosos) con el fin de inducir a su deudor a liquidar voluntariamente la deuda.

Desde un simple recordatorio telefónico o «en persona», pasando por el envío de uno o varios documentos escritos (cartas, faxes o correos electrónicos), hasta el envío más formalista de un requerimiento por correo certificado con acuse de recibo. Para poder beneficiarse plenamente de los efectos jurídicos que se derivan del presente escrito de requerimiento, éste debe incluir algunas indicaciones obligatorias.

El objetivo de estas medidas es «recordar» al deudor que tiene una deuda pendiente con su acreedor e informarle de que si no la liquida en un plazo determinado, el acreedor tiene previsto iniciar un procedimiento judicial de recuperación.

  1. Recuperación judicial:

Existen tres tipos de procedimientos para recuperar judicialmente una deuda : l’injonction de payer, le référé provision y l’assignation au fond.

Estos procedimientos sólo pueden realizarse tras el envío de un escrito de requerimiento previo.

l’injonction de payer :

Este método de recuperación consiste en que el acreedor envíe o presente, directamente o a través de su abogado, una «solicitud» al tribunal del domicilio del deudor (el tribunal de primera instancia en el caso de una demanda civil inferior a 10.000 euros, el tribunal de primera instancia en el caso de una demanda civil de importe superior o el tribunal mercantil para todas las demandas de carácter mercantil).

La solicitud no requiere ningún formalismo particular, salvo que debe estar fechada y firmada y contener una serie de datos obligatorios, como los apellidos, los nombres, las profesiones y los domicilios de los acreedores y los deudores o, en el caso de empresas, su forma, su nombre y su domicilio social. También debe contener una indicación precisa del importe de la suma reclamada y especificar el fundamento de la reclamación y sus componentes.

Además, todos los documentos justificativos de la reclamación deben adjuntarse a la solicitud, de lo contrario no seria admisible.

A la vista de todos los elementos presentados por el acreedor, el juez decidirá, sin que haya ningún debate contradictorio (sin audiencia).

Tras haber examinado el expediente, el juez podra dictar una orden de requerimiento judicial para que se pague una cantidad determinada (es decir, la totalidad de la reclamación solicitada o sólo una parte de ella), o desestimar la reclamación, si ésta no le parece bien fundada.

Una copia certificada de esta orden y de la solicitud debe ser notificada al deudor, a petición del acreedor y por medio de un ujier, dentro de un plazo de 6 meses (bajo pena de ser considerado como no apto).

Al recibir la orden, el deudor, si considera que no debe la cantidad retenida por el juez, tiene un plazo de un mes para presentar una oposición.

En este caso, el acreedor y el deudor son convocados por el tribunal a una audiencia, durante la cual podrán explicarse.

Si el deudor no se opone, el acreedor podrá solicitar que el título ejecutivo se adjunte al título en el plazo de un mes a partir de la expiración del plazo de oposición. Esto le permitirá tener un título ejecutivo para que pueda proceder con las medidas de incautación.

En la práctica, este proceso monitorio debe considerarse en el caso de que el deudor sea de buena fe y no impugne la demanda.

le référé provision :

Se trata de un procedimiento contencioso «acelerado»(sumario), que permite a un acreedor obtener con bastante rapidez del Presidente del tribunal competente (tribunal de primera instancia, tribunal de grande instance o tribunal de comercio) una decisión por la que se ordena a un deudor que le pague, en virtud de una disposición, el importe total o parcial de la deuda reclamada.

Para iniciar este procedimiento, el acreedor debe (generalmente a través de su abogado), redactar una citación y luego hacer que un ujier la entregue al deudor.

Se programa una audiencia ante el juez, durante la cual tendrá lugar un «debate contradictorio».

Al final de esta audiencia, el juez arbitrará, segun los documentos que se le presenten y los argumentos desarrollados por las partes, si existe o no una disputa seria sobre la resolución de la reclamación.

l’assignation au fond :

Este es el procedimiento de litigio «clásico».

Este procedimiento debería favorecerse, en particular, cuando:

El acreedor no dispone de pruebas irrefutables para establecer la realidad del crédito o de su importe,

Cuando sea necesario interpretar el contrato en el que se basan los derechos del acreedor, porque las obligaciones contenidas en él no están claramente definidas o están sujetas a interpretaciones contradictorias,

En caso de litigios graves por parte del deudor (por ejemplo: si el deudor presenta documentos que demuestren que ha pagado la totalidad o parte de lo que se le reclama, si el deudor justifica la ausencia o el cumplimiento indebido de la obligación del acreedor en la que se basa su reclamación…).

El procedimiento sobre el fondo es más largo y formalista que el procedimiento sumario. Pero tiene la ventaja de permitir que el acreedor obtenga, además de la liquidación de su crédito, una indemnización por daños y perjuicios y/o la liquidación de una cláusula de penalización (si el contrato lo prevé).

Por lo tanto, l’assignation au fond, se utiliza generalmente cuando es probable que no se apliquen ni l’injonction de payer, ni le référé provision, o cuando estos procedimientos no han tenido éxito.

  1. la recuperación de cierto tipo de deudas inferiores a 4.000 euros.

La ley del 6 de agosto de 2015 (que entró en vigor el 1 de junio de 2016) introdujo un nuevo método de cobro para las deudas que tienen «una causa contractual» o que resultan de «una obligación de carácter legal».

Se trata de un procedimiento de recuperación de deudas bastante especial, cuyo régimen jurídico está previsto en el artículo 1244-4 del Código Civil.

El procedimiento es el siguiente:

El acreedor se pone en contacto, directamente o a través de su abogado, con un ujier y le informa de su deseo de iniciar este procedimiento. Entrega al ujier todos los documentos que justifican su reclamación: facturas, contrato, orden de compra….

Una vez que estos elementos están en su poder, el ujier envía una carta certificada con acuse de recibo al deudor, pidiéndole que participe en el procedimiento.

El deudor tiene entonces la opción de aceptar o no este procedimiento de recuperación.

Si lo acepta, debe acordar con su acreedor el importe de la deuda y las condiciones de pago en un plazo de 30 días a partir del envío de la carta.

Este acuerdo suspende el plazo de prescripción y cualquier otro procedimiento en curso y el ujier emite entonces un título ejecutivo por el importe de esta reclamación.

Si el deudor rechaza el procedimiento o no llega a un acuerdo con el acreedor, el procedimiento se interrumpe y el acreedor tendrá que considerar otro método de recuperación.

Al igual que con l’injonction de payer, este método de cobro es posible cuando el deudor es de buena fe y no impugna la deuda.

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