Derecho mercantil y contratos

En derecho francés, el contrato se define en el artículo 1101 del Código Civil como «el acuerdo de voluntades entre dos o más personas destinado a crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones».

En la práctica existe una multitud de contratos (como por ejemplo: el contrato de venta, el contrato de servicio, el contrato de préstamo, el contrato de suministro, el contrato de cooperación comercial, el contrato de subcontratación, el contrato de trabajo, el contrato de seguro, los contratos de arrendamiento (civiles o comerciales) …).

Cada tipo de contrato está sujeto a normas y reglas específicas y técnicas. 

Los contratos pueden generar desacuerdos y conflictos, principalmente relacionados con:

– la ruptura brutal de las negociaciones,
– la redacción del contrato,
– la interpretación del contrato o de una de sus cláusulas,
– el incumplimiento de una disposición contractual,
– la resolución o la rescisión unilateral del contrato.

Nuestro despacho asesora y defiende a sus clientes en cada una de las etapas de la relación
contractual, desde la negociación y la celebración del contrato hasta su finalización.