Desde el 1 de enero de 2017, el divorcio de mutuo acuerdo ha sido «desviado»; ya no es necesario comparecer ante un Tribunal de Familia para divorciarse amistosamente (excepto en raras ocasiones: si uno de los hijos menores de edad de la pareja desea que un juez le oiga o si uno de los cónyuges está sujeto a una medida de protección -tutela, curatela-).

Este divorcio de mutuo acuerdo se registra en una escritura privada que es refrendada por los abogados de cada parte.

Las reglas principales de este divorcio:

– Los cónyuges deben estar de acuerdo en el principio del divorcio (es decir, deben estar de acuerdo en el divorcio) y en los efectos del divorcio (es decir, deben estar de acuerdo en todas las consecuencias del divorcio): como la residencia de los niños, los derechos de visita y alojamiento, la patria potestad, así como los asuntos financieros relacionados, en particular, con la manutención, las prestaciones compensatorias o la distribución de bienes comunes y las deudas o los préstamos comunes.

– Cada cónyuge debe tener su propio abogado. No es posible tener el mismo abogado para ambos cónyuges.

– Los dos abogados (con la participación y el acuerdo de sus clientes) redactarán un borrador de acuerdo de divorcio (que regulará todos los efectos del divorcio) y lo enviarán por carta certificada con acuse de recibo a cada uno de los cónyuges a los que asistan.

En el caso de que exista un bien inmueble, los cónyuges deberán acudir al notario antes de redactar el documento que materializa el acuerdo de divorcio)para que éste redacte una «escritura de liquidación» que determine los términos y condiciones de la división del bien inmueble. Esta escritura de liquidación se incorporará al contrato y se adjuntará como apéndice cuando el contrato se envíe por correo certificado a los cónyuges.

– El proyecto de acuerdo de divorcio no podrá ser firmado por los cónyuges antes de la expiración de un período de reflexión de quince días a partir de la fecha de recepción de la carta.

Cabe señalar que si uno de los cónyuges firmara el acuerdo antes de esa fecha, sería nulo y sin efecto.

– Transcurrido este plazo de reflexión, uno de los abogados envía el acuerdo al notario en el plazo de 7 días. El notario debe acusar recibo y luego tiene 15 días para registrar los acuerdos de manera oficial.

Este registro es facturado por el notario 42 € HT (es decir, 50,4 € TTC). El registro es esencial, ya que determina fecha y da fuerza ejecutiva al acuerdo. El divorcio se concederá en la fecha del registro (o en la fecha prevista en el acuerdo) y se aplicarán las medidas adoptadas.

Cabe señalar que el notario sólo lleva a cabo un control formal del acuerdo, comprobando si se incluye la información obligatoria y si se ha respetado el plazo de reflexión de 15 días.

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