Exclusión de la vocación heridataria en la valoración de una prestacion compensatoria

En una sentencia del 16 de febrero de 2022, nº 21-20.362, la Sala Primera de lo Civil de la « Cour de Cassation » (la mas alta jurisdiccion en Francia) , al rechazar la transmisión de la cuestión prioritaria de constitucionalidad que se le planteó, tuvo la oportunidad de reafirmar una jurisprudencia consolidada que excluye la vocación heridataria de los cónyuges en la valoración del importe de la prestacion compensatoria.

El Alto Tribunal confirma así su interpretación del artículo 271 del Código Civil frances, que establece en particular que :

«La prestacion compensatoria se evalua en función de las necesidades del cónyuge al que se paga y de los recursos del otro, teniendo en cuenta la situación en el momento del divorcio y su evolución en un futuro previsible.

Para ello, el juez tiene en cuenta en particular :

… el patrimonio estimado o previsible de los cónyuges, tanto en capital como en renta, tras la liquidación del régimen matrimonial ;

… sus derechos existentes y previsibles…».

Para la « Cour de Cassation », la vocación heridataria de los cónyuges no constituye un «derecho previsible» o un «patrimonio previsible», que el juez pueda tomar en consideración para evaluar la prestación compensatoria.

La « Cour de cassation » considera que la futura herencia de los cónyuges es sólo un derecho eventual, demasiado incierto y dependiente de factores aleatorios, y no un derecho previsible (cf., por ejemplo, Civ. 1re, 21 de septiembre de 2005, nº 04-13.977 y Civ. 1re, 23 de octubre de 2013, nº 12-24.391).

En consecuencia, el juez sólo debe tener en cuenta los derechos hereditarios existentes en el momento de la valoración de la pensión compensatoria, ya que son los únicos que pueden estimarse (véase, por ejemplo, la sentencia Civ. 1re, de 6 de octubre de 2010, nº 09-65.301).

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